lunes, 23 de febrero de 2009

Reglamento de Criaderos CFU

          Art.1º- El Club Felino del Uruguay - Asociación Felina del Uruguay (CFU-AFU) reconoce y               acepta toda la reglamentación sobre criaderos de animales de raza contenida en los estatutos de           la Asociación Rural del Uruguay, proponiendo el presente estatuto exclusivamente para la                   especie felina. En caso de contradicción entre le presente estatuto y el de ARU se aceptará este           último. En los casos no previstos por el estatuto de ARU se regirá por el presente reglamento.

          Art.2º- Se considera criador a todas aquella persona que, habiéndose aceptado su Solicitud de             Inscripción de Criadero, registre la primera lechigada.

          Art.3º- Será requisito para la inscripción del criadero, al menos un vientre de la raza que se                 aspira a criar.
    Art.4º- La Solicitud para la Inscripción de Criadero se formulará por escrito ante la CFU-AFU.
    El solicitante propondrá 3 (tres) nombres opcionales en la eventualidad de que alguno no pudiese ser registrado.
    La terna será formada en orden de importancia.
    El registro y su ulterior uso por parte del titular del criadero será aceptado o denegado dentro de los 30 (treinta) días de la presentación, debiendo reunir los siguientes requisitos:

    a) Los nombres podrán estar en cualquier idioma, e incluso palabras sin expreso significado, números, iniciales, siglas, siempre y cuando no se consideren lesivos a la moral y las buenas costumbres, sin sobrepasar las 15 letras ó caracteres.

    b) No podrán utilizarse nombres de criaderos existentes, desaparecidos o extranjeros.

    c) No podrán utilizarse nombres de colores y/o razas, ya sea en castellano o cualquier otro idioma.

    d) Asimismo, no se admiten Solicitudes de Inscripción de Criadero cuyos nombres se puedan prestar a confusión con otros ya registrados, ya sea por su significado o por su pronunciación fonética.

    Art.5º- El nombre de un criadero es propiedad privada y personal de un criador y no puede, tras haber sido registrado, ser cambiado ni transferido. Un criador podrá poseer un único nombre de criadero. Teniendo en cuenta lo antedicho, un criador que se separa de un criadero en copropiedad para abrir uno nuevo a su nombre o en una nueva copropiedad, automáticamente dejará de figurar como copropietario del criadero anterior, quedando el otro copropietario como único titular.

    Art.6º- Si un criadero ha sido registrado en copropiedad, ninguna de las partes podrá adquirir un segundo criadero simultáneamente.

    En caso de separación se informará a la Secretaria de CFU cuál de los copropietarios retendrá el nombre de criadero.

    Luego de la muerte del propietario de un criadero, este nombre no podrá ser usado por los próximos 20 años, a menos que haya sido transferido bajo términos legales.

    El nombre de un criadero una vez ya aceptado podrá ser cambiado solamente por una buena y fundamentada razón.

    Art.7º- Al registrar un nombre de criadero, el solicitante deberá abonar el respectivo derecho de inscripción.

    Art.8º- Todo ejemplar registrado en el Registro Genealógico (en adelante RG) mantendrá su nombre de criadero de por vida y no será autorizado ningún tipo de cambio al nombre del criadero original.

    Art.9º- El criador es el propietario de la gata en el tiempo del cruzamiento pero puede otorgar al comprador de una gata preñada permiso para registrar la lechigada bajo el nombre del criadero del nuevo propietario.

    Un vientre podrá ser arrendado (leasing) bajo los siguientes términos:

    a) Que se efectúe el contrato de arrendamiento del vientre en la secretaría del CFU-AFU para abonar la tasa correspondiente y en la Dirección de Registro Genealógico. para su aprobación y asentamiento, teniendo este una vigencia de 6 meses, vencido este plazo podrá ser renovado con la conformidad del propietario repitiendo todos los pasos, caso contrario, el vientre pasará automáticamente al propietario original.

    b) En el caso de una hembra en copropiedad perteneciente a dueños de distintos criaderos deberán realizar el trámite de arrendamiento para especificar el nombre de criadero para cada lechigada (con la conformidad de ambos copropietarios).

    c) En el caso de machos en copropiedad, indefectiblemente los trámites de denuncia de servicio deberán estar firmados por todos los propietarios o presentar una autorización de uno/varios de ellos a favor del que firma.

    d) En el caso de reproductores machos provenientes de otra asociación reconocida por el CFU-AFU, se aceptarán las condiciones dadas por esa asociación para copropiedad, las que deberán adjuntarse en el momento del registro

    Art.10º- Todos los criadores estarán obligados a observar las siguientes condiciones:

    a) Criar con miras al mejoramiento de la o las razas a que se dedique, criando animales de acuerdo al estándar correspondiente.

    b) Registrar las lechigadas en el R.G. de CFU-AFU

    c) Permitir en cualquier momento la inspección del criadero. El criador que negare la entrada a un inspector identificado por el Director de Registro, será pasible de la sanción que aplique la Comisión Directiva a propuesta del Depto. de R.G.

    d) Comunicar por escrito la castración o muerte de todo ejemplar, en un plazo no mayor a los 30 (treinta) días, a fin de asentarlo o darlo de baja en el R.G.

    e) Disponer de un lugar apropiado en lo referente a higiene, salubridad y espacio suficiente, de acuerdo al tamaño y características de la raza.
    f) Testear todos los ejemplares de su criadero contra FIV, VILEF, PKD y otras enfermedades genéticas propias de cada raza. 
    g) Castrar aquellos que resulten positivos a aquellas que no sean posible de tratamiento inhibitorio

    Art.11º- Todos los criadores estarán obligados desparasitar y vacunar los cachorros antes de entregarlos al nuevo propietario y no podrán hacerlo antes de los 90 (noventa) días de nacidos y 15 (quince) días corridos posteriores a la inscripción de lechigada.

    Las hembras podrán ser servidas por primera vez luego de los 10 meses de vida, caso contrario, deberán justificar la trasgresión. En este caso, el Dpto. de R.G. del CFU se reservará el derecho de inscripción de la lechigada en función de la trayectoria del criador en la felinofilia nacional.

    Art.12- Cualquier trasgresión al presente Reglamento será penada desde el apercibimiento hasta la suspensión parcial o de por vida para criar.

    Art.13º- El presente Reglamento podrá ser modificado parcial o totalmente siguiendo las pautas estatutarias vigentes.

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algunas de las razas en Uruguay

algunas de las razas en Uruguay

algunas de las razas en Uruguay

algunas de las razas en Uruguay

PRESENTACIÓN

CLUB FELINO DEL URUGUAY (filial TICA
"Club Felino del Uruguay" Club Charter de TICA trabajando como filial de ARU son los dueños de este espacio dedicado a la difusión de la felinofilia, sus razas, su salud, eventos etc.
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    Hace más de una década se crían gatos con pedigrí en Uruguay (específicamente persas en menor cantidad exóticos y también otras razas como Siameses, Bengal, Orientales etc), los primeros fueron introducidos desde Brasil y Argentina y últimamente también de Estados Unidos y Europa. Al no existir en nuestro país un club felino estos criadores realizaron el esfuerzo y a mediados del año 2007 crearon el Club del Gato Persa y Exótico del Uruguay.Luego de realizados los trámites correspondientes nuestro club fue aceptado como gremial miembro de la Asociación Rural del Uruguay (A.R.U.), y tiene a su cargo todo lo correspondiente a esas razas en nuestro país.A principios de 2008 por petición de noveles criadores de otras razas que comienzan a aparecer en nuestro país, decidimos crear también un club de la especie, nace así el Club Felino del Uruguay afiliado a A.R.U. perteneciente asimismo a TICA (The International Cat Association). El objetivo de nuestro club es la defensa y difusión del gato como animal de compañia, su cria y tenencia responsable. Nos abocamos también a defender la pureza de las razas, es decir, no se reconocen como gatos de raza aquellos ejemplares que no posean pedigree.
    ¿Por qué?Actualmente las diferentes razas están lo suficientemente difundidas y estandarizadas en el mundo, y como decíamos hace más de una década se crían gatos con pedigree en Uruguay. Es posible rastrear la genealogía de nuestros gatos varias decenas, y hasta una centena de años atrás.Un gato puede tener la apariencia de una determinada raza, pero si no tiene un documento que lo pruebe puede no serlo, puede tener como antecesor un gato de otra raza, incluso uno común.
    El pedigree nos garantiza su pureza, pero también la tranquilidad de que al cruzar con él no vamos a tener sorpresas de ningún tipo. Inclusive permite a los conocedores de las líneas, saber las cualidades sanitarias de los mismos, todo lo que se desconoce en un gato sin pedigree. Asimismo el conocimiento de las líneas de sangre nos permite decidir con que gato se puede realizar un mejor cruce, siempre mejorando los ejemplares. Y conocer los posibles problemas que tienen por herencia (cardíacos, diaplasia,etc)Es por este motivo que el CFU exhorta a los amantes de los gatos de raza a estar atentos ante el abusivo mercadeo de estos hermosos animales y el afán de lucro que lleva a la venta sin el correspondiente pedigree y control sanitario. Finalmente invitamos a todos los amantes de los felinos a unirse a nuestro club en pro de la difusión y defensa de la felinofilia.
    Por mayor información contactarse al mail : cfuafu@gmail.com